Enero 18, 2016
El secuestro parental internacional es un delito castigado cada día mas bajo las leyes de los diferentes estados.
Normalmente esta conducta es desarrolla por uno de los padres del menor, cuando a falta de solución de algún conflicto de pareja no logran acordar sobre las custodia, manejo de los hijos menores de edad, que se encuentran bajo su custodia o la de terceros. Se requiere que el actor de la conducta no haya obtenido el consentimiento expreso, o taxito del padre despojado o del custodio.
No importa si se tiene la patria potestad, basta con que el menor sea hijo biológico o adoptado legalmente. Las disposiciones específicas en cada lugar varían. En algunos casos la situación debe ser examinada a la luz de los convenios interacciónales sobre el menor, como la Convención Internacional relativa a la competencia, reconocimiento, ejecución, y cooperación en materia de responsabilidad parental y medidas para la protección de los niños. Igualmente la Convención de la Haya sobre aspectos civiles del Secuestro Internacional de Menores.
No todos los casos de secuestro o retención ilícita son descritos por las leyes aplicables, ni todos son objeto de juicio. Aplicar un proceso penal contra los secuestradores internacionales tiene ciertas ventajas: una de las más importantes es la capacidad de los oficiales de la ley pedir la colaboración de autoridades extranjeras para localizar y aprehender al raptor.
Sin embargo, los padres despojados deben considerar diversas cuestiones antes de presentar cargos. Por ejemplo, muy pocos países están dispuestos a extraditar a sus propios nacionales. Aun suponiendo que la extradición del secuestrador sea posible, los padres deben estar dispuestos a intentar otras vías para lograr el retorno del menor, porque el proceso penal se encamina a que regrese el secuestrador y no siempre se traduce en la recuperación del menor.
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